Por Marco Pinilla – Abogado especialista en derecho procesal.
Queremos proponer un tema que es propio al derecho del trabajo. Vamos a hablar del contrato por obra-labor determinada, que es, cómo ocurre y qué casos prácticos se pueden presentar.
¿Cómo se utiliza el contrato por obra-labor en Colombia?
Nuestra ley laboral se permite que un contrato de trabajo se pacte para cubrir una obra específica, de cuya duración no se tiene certeza absoluta en términos de tiempo. Ojo, que en dichos casos el contrato tiene que ser muy específico, la obra labor no puede ser genérica. Debe mirarse el objeto social de la empresa, y de ahí podrán deducirse qué cargos serán indispensables para esa empresa, si el cargo es permanente, no puede usarse un contrato por obra-labor de forma genérica.
Al contrario, cuando el objeto del contrato es muy fácil de determinar una obra específica y ocasional, se utiliza el contrato por duración de obra-labor, donde, si bien no se dice cuantos días o meses dura el contrato, es evidente que dura lo que demora esa labor específica. Dicho de otra forma, la duración de mi contrato laboral no se determina por días o meses, sino por una obra específica, que puede tener una duración determinable. Por ejemplo, la construcción de un puente o edificio, que, aunque pueda demorarse varios meses, o varios años, se sabe a ciencia cierta que, cuando se coloquen los últimos acabados y se hagan las ultimas actas de corte de obra, se habrá acabado el contrato.
¿Cuándo esta contratación se vuelve irregular, o ilegal digamos?
Cuando no quedan claras las reglas sobre la determinación de esa obra-labor específica, y se utilizan de forma genérica. ¿Qué ejemplos podrían existir de ese caso? Piénsese en el caso de un que empleado trabaja al servicio de una empresa temporal y cumple una función misional permanente en una empresa.. Piénsese que su función es permanente, y no guarda ninguna diferencia con los empleados de planta. Si le vincula a través de un contrato por obra labor, para cumplir una función permanente, según el objeto de esa empresa (sea operario, de aseo, seguridad, etc) lo cierto es que la tal obra-labor para la que le contrataron no existe. Ocurre mucho, que las empresas de servicios temporales contratan a su personal por obra-labor, y que en el contrato diga, que la obra-labor contratada es el “requerimiento de la empresa beneficiaria donde prestará el servicio el trabajador”. Esto es completamente irregular, porque, como su nombre lo dice, la obra labor debe ser determinada, y por lo tanto, su duración es determinable. Nunca puede ser la obra-labor contratada, el mero capricho del empleador, o el mero criterio de la empresa donde se presta el servicio, pues ello no es objetivo ni verificable, y lo que haría es encubrir, de forma fraudulenta, un contrato a término indefinido. Dicho de otra forma, si la “obra-labor” contratada, es que a la empresa para la cual estoy contratando me necesite, una vez me deje de necesitar, me sacará sin indemnización alguna. Ahí, la aplicación de esta figura es ilegal. En los contratos por obra o labor, el elemento de “duración” tiene ser cierto y determinable para las partes. Entre empleador y trabajador, TIENE QUE EXISTIR acuerdo previo sobre la obra. Así ha definido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias como S.L en sentencia Rad. 39050 de 6/03/2013 MP Carlos Ernesto Molina:
Hay que aclarar algo. Estas modalidades de contratación, han sido permitidas por la ley de manera excepcional, y solo en algunos casos, porque la idea general es que si, una empresa necesita mi fuerza de trabajo de forma permanente, use una modalidad adecuada para mi contrato, como sería un contrato a término fijo o a término indefinido.
Aunque parezca traído de los cabellos, este es el caso de muchos trabajadores en Colombia. ¿Por qué hacen esto las empresas? Pues porque hay un imaginario que se ha venido formando en las empresas, de que utilizando esta modalidad, se ahorran la indemnización en caso de despido. Nada más alejado de la realidad. Lo cierto es que, c, cuando se abusa de esta figura, la empresa se está exponiendo a perder una demanda laboral y a que le toque pagar salarios e indemnizaciones, en caso dado.
¿Qué se puede hacer en estos casos?
Cuando un trabajador está siendo vinculado de manera irregular, el trabajador es en ultimas quien resulta perjudicado, porque eso significa que el día de mañana le pueden terminar el contrato sin justa causa, sin que lo indemnicen, o sin que le paguen adecuadamente salarios y prestaciones sociales. Si usted aún sigue trabajando en esta empresa, para evitar represalias o inconvenientes con sus jefes, solicite la intervención del ministerio del trabajo, quienes pueden indagar sobre la irregularidad de intermediación o de utilización de contratos por obra, y requerir a la empresa cambiar las modalidades de contrato y demás elementos para evitar perjudicar a los trabajadores. Si usted ya fue despedido de manera injusta, y su caso se parece a uno de estos que acabamos de exponer, usted debe iniciar acciones legales contra tales empresas, tanto las temporales como las empresas donde laboró, pues puede tener derechos laborales a favor.
En este proceso se busca que un juez laboral declare como solidariamente responsable tanto a la empresa temporal como a la empresa donde laboraba el trabajador, con el fin de que dependiendo de cada caso, se indemnice adecuadamente al trabajador, y se cancelen conforme derecho todos sus salarios y prestaciones sociales.
Cada caso concreto merece ser revisado. Si considera que pues tener derecho a reclamar laboralmente, no dude en consultarnos.