Por Marco Pinilla – Abogado especialista en derecho procesal.
En medio de la pandemia de Covid 19 hubo un decreto particular que causó bastante revuelo en el sector pensional, el decreto 558 de 2020, que indicó los fondos privados deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo de 4 meses, los recursos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha presenten una “descapitalización” en sus cuentas, con el fin de que sea COLPENSIONES quien “administre temporalmente” el pago de dichas pensiones, en caso de que el ahorro pensional de los jubilados no sean suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad.
Muchos afiliados han entendido por esto, erróneamente, una especie de tiempo de amnistía, en el cual van a poderse pasarse, de un fondo privado, a COLPENSIONES, sin tanta restricción. Desafortunadamente, eso no es lo que permite esta normativa. Paso a explicar:
Si bien dicho decreto fue tumbado posteriormente por una sentencia de la Corte Constitucional, vale analizar sus efectos y motivación, así como el fenómeno de traslado pensional en general.
Lo que dicho decreto procuraba era poner en cabeza de COLPENSIONES, temporalmente, la administración de unos ahorros pensionales, que, según el gobierno, pueden presentar descapitalización (es decir, palabras más, palabras menos, que están presentando pérdidas en vez de ganancias y pueden desmejorar la mesada de los afiliados). El Art. 10 de este decreto indica que todas las actividades distintas al mero pago de la pensión siguen siendo del fondo privado donde válidamente se encuentra el afiliado, así que no, este decreto no está facultando trasladarse propiamente de régimen pensional.
Por una parte, procuraba que COLPENSIONES cobrara una comisión de administración del 1,5%, establecido en las notas técnicas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, que correspondería a la comisión de administración de Colpensiones. Para poder hacer estos pagos, las AFP tendrían que trasladarle a COLPENSIONES no solo el dinero de ahorros, rendimientos y bonos, sino también todo dinero faltante para financiar la pensión, dinero que pagarían las AFP.
Por otra parte, en la realidad, esta medida procuraba proteger el capital de los fondos privados (y por ende el capital de las potencias financieras en Colombia: Grupo SURA, Grupo BOLIVAR, Scottiabank y SKANDIA). En realidad, poco importa proteger el ahorro del afiliado, pues si se dan cuenta, sólo están incluyéndose en este decreto pensiones con una modalidad de ahorro específica (que puede presentar pérdidas) y para pensiones de un salario mínimo (las cuales por ley no pueden desmejorar, y para lo cual las AFP ya tienen aseguradoras que cubren dichos riesgos). No incluyen pensiones superiores al salario mínimo, las cuales SÍ pueden presentar una desmejora para el afiliado, pero dicha pérdida la asumiría el afiliado.
También es malo que tenga que COLPENSIONES (uno de los pocos ejemplos de empresa de naturaleza pública exitosa en Colombia) tenga que salir a rescatar a los grandes capitales de Colombia, cuando solo meses atrás estaban diciendo que había que terminar el Régimen de prima media, administrado por COLPENSIONES, porque supuestamente estaba a punto de quebrar.
¿Quién es el fuerte entonces? ¿O acaso no es cierto que COLPENSIONES solo es débil a los ojos de las AFP cuando es la competencia, pero cuando tiene que protegerles el capital, resulta que es un sistema robusto, al menos lo suficiente como para administrar sus pensiones más descapitalizadas por unos meses? ¿Acaso habrían tenido la misma decencia los fondos de pensiones, si fuera COLPENSIONES la que estuviera en riesgo de descapitalizarse?
En realidad, este decreto tenía la finalidad de socializar las pérdidas, y privatizar las ganancias. No es extraño entonces que la Corte Constitucional hubiera dilucidado reparos en su constitucionalidad, pero la inquietud queda.
Actualmente, un afiliado solo puede pasarse de un fondo privado a COLPENSIONES por una de dos vías: Si aún está a tiempo, hacer efectiva la doble asesoría. Si ya no está a tiempo, por faltarle menos de 10 años, debe “deshacer” su afiliación a través de una demanda de nulidad o ineficacia, alegando que la afiliación no tuvo el lleno de requisitos de información. Para esto último, necesita de un buen abogado.
En Filia contamos con todas las herramientas necesarias para brindarle una buena asesoría legal, y crear estrategias prácticas que añadan valor a su negocio y lo salvaguarden de contingencias innecesarias. Conózcanos.