¿Cuándo la intermediación laboral se vuelve irregular?

Por Marco Pinilla – Abogado especialista en derecho procesal.

¿Qué es la intermediación laboral irregular?

Primero debemos explicar, de forma sencilla, que es intermediación laboral propiamente.

Nuestra ley laboral permite, en el Articulo 35 de nuestro código del trabajo, que una persona contrate personal al servicio de un tercero, que puede ser otra persona o una empresa. Dentro de esa definición, entran muchas veces los reclutadores de trabajo, o caza talentos como a veces los llaman, que buscan personal que pueda trabajar en una empresa X, vinculados directamente con esa empresa.

También existen en Colombia lo que se llaman las Empresas de Servicios temporales (Llamadas también “temporales” o “E.S.T”), que vinculan personal para que trabajen al servicio de otra empresa, pero con la diferencia de que en este último caso la E.S.T es la que se responsabiliza de las obligaciones laborales de los trabajadores. Hasta ahí, todo va muy bien, estas dos modalidades existen en nuestra ley colombiana y son válidas.

¿Cuándo esta contratación se vuelve irregular?

Cuando no quedan claras las reglas sobre quien es el verdadero jefe del trabajador, y tanto el intermediario como la empresa a la que se destinan los servicios empiezan a comportarse como jefes al mismo tiempo.

¿Qué ejemplos podrían existir de ese caso?

Cuando una temporal por ejemplo me tiene trabajando como vendedor para una tienda X, y la temporal me paga un salario básico, pero la tienda me paga otros conceptos, como comisiones o bonificaciones, los que no vienen a tenerse en cuenta para mi nomina ni mis prestaciones. O por ejemplo, cuando una temporal me pone a trabajar al servicio de otra empresa, pero la que me da las ordenes y la que me hace seguimientos disciplinarios como llamados de atención por ejemplo es la empresa y no la temporal. En estos casos, podemos decir que esa intermediación es irregular, porque va en contravía de varios artículos de nuestra ley laboral.

Hay que aclarar algo.  Estas modalidades de contratación, han sido permitidas por la ley de manera excepcional, y solo en algunos casos, porque la idea general es que si, una empresa necesita mi fuerza de trabajo de forma permanente, use una modalidad adecuada para mi contrato, como sería un contrato a término fijo o a término indefinido. Por ejemplo, la ley 50 de 1990 en su artículo 77 sólo permitió la utilización de empresas de servicios temporales en tres casos especiales:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

Aunque parezca traído de los cabellos, es muy común para ciertos sectores laborales en Colombia, que se usen intermediaciones laborales para cargos que claramente deben ser de planta, y que esto se haga de manera indefinida en el tiempo. Cuando se abusa de esta figura, la empresa se está exponiendo a perder una demanda laboral y a que le toque pagar salarios e indemnizaciones, si usa mal la figura.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

Cuando un trabajador está siendo vinculado de manera irregular, el trabajador es en ultimas quien resulta perjudicado, porque eso significa que el día de mañana le pueden terminar el contrato sin justa causa, sin que lo indemnicen, o sin que le paguen adecuadamente salarios y prestaciones sociales. Si usted aún sigue trabajando en esta empresa, para evitar represalias o inconvenientes con sus jefes, solicite la intervención del ministerio del trabajo, quienes pueden indagar sobre la irregularidad de intermediación o de utilización de contratos por obra, y requerir a la empresa cambiar las modalidades de contrato y demás elementos para evitar perjudicar a los trabajadores. Si usted ya fue despedido de manera injusta, y su caso se parece a uno de estos que acabamos de exponer, usted debe iniciar acciones legales contra tales empresas, tanto las temporales como las empresas donde laboró, pues puede tener derechos laborales a favor. Si usted es gerente o director de una compañía, y para ahorrarse capital de trabajo está abusando de esta figura, puede que se esté exponiendo a grandes riesgos en litigiosidad, y convenga adoptar una estructura de contratación mucho más segura para Ud.

Cada caso concreto merece ser revisado. Si considera que pues tener derecho a ser indemnizado por privación injusta, no dude en consultar.

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